domingo, 25 de julho de 2010

MODELO DE ESTATUTO DE ECOALDEA COMUNITARIA


MODELO DE ESTATUTO DE ECOALDEA COMUNITARIA

PARA APLICAR ESTE MODELO FUERA DEL BRASIL, ES NECESARIO DAR UNA BUENA REVISADA, SI ES POSIBLE, CONSULTANDO CON JURISTAS Y ADAPTÁNDOLO A LAS FORMAS USUALES DE LOS ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN DE CADA PAÍS Y A LOS OBJETIVOS CONCRETOS QUE SE PRETENDAN


A continuación, PUBLICAMOS El DOCUMENTO MÁS IMPORTANTE QUE COMPLEMENTA ÉSTE, Y QUE ES UN VERDADERO CURSO DE ORGANIZACIÓN DE UNA ECOALDEA: "MODELO DE REGLAMENTO INTERNO DE ECOALDEA COMUNITÀRIA"

EL REGLAMENTO ES UN VERDADERO CURSO DE ESTRUCTURACIÓN COMUNITARIA PARA ASPIRANTES A FUNDAR UNA ECOALDEA.


ESBOZO DE ESTATUTO SOCIAL

DE LA ASOCIACIÓN COMUNIDAD XXXXXX XX XXX








Dirección social

DECLARACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA:

REGISTROS

En el Consejo Nacional de Servicio Social bajo nº XXXXXXX

En el Consejo Nacional de Asistencia Social – Proc. nº XXXXXXXXXXXX

En el Consejo Estadual de Auxilios y Subvenciones bajo n XXXXXXX

En la Secretaría de Promoción Social (C.D.C) bajo nº XXXXX

En la Secretaría de Hacienda – CNPJ nº XXXXXXXXXXXXX

DEPARTAMENTOS DE LA COMUNIDAD XXXXXX XX XXX

ANEXO:

ACUERDOS PREVIOS DE CONVIVENCIA (o Reglamento Interno) del primer Departamento de la Comunidad XXXXXX XX XXX, llamado ECOALDEA XXXXXX XX XXX

ESTATUTO DE La COMUNIDAD XXXXXX XX XXX

CAPÍTULO I

DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN, SEDE Y FINALIDAD

ARTÍCULO 1- La ASOCIACIÓN COMUNIDAD XXXXXX XX XXX, de ahora en adelante también denominada con las siglas XXXX, fundada en XXX de XXX de 2010, es una Asociación sin fines lucrativos, apartidaria, no confesional, con duración por tiempo indeterminado, teniendo sede y foro en el municipio de XXXX XXXX XX ...incluir dirección, con actuación en todo el País y pudiendo también crear sucursales y centros asociados en el exterior, cuyas actividades se regirán por el presente Estatuto, Ley XX.XXX/XXXX, y demasiado legislación a ella aplicable. La ASOCIACIÓN tiene personalidad distinguida de la de sus Asociados, los cuales no responden subsidiariamente por las obligaciones por ella asumidas.

§ 1- LA ASOCIACIÓN COMUNIDAD XXXXXX XX XXX aplica sus verbas, rentas, rendimientos y el eventual resultado operacional íntegramente en el territorio nacional.

§ 2- También aplica las subvenciones y donaciones recibidas en las finalidades a que estén vinculadas.

§ 3- Los recursos procedentes de los poderes públicos deberán ser aplicados dentro del municipio de su sede, o, en caso de haber unidades prestadoras de servicios a ella vinculadas, en el ámbito del estado concesor.

ARTÍCULO 2 - Son Finalidades Fundamentales de la ASOCIACIÓN COMUNIDAD XXXXXX XX XXX:

I- Crear un espacio de recreación creativa que sirva para elaborar y ensayar nuevos paradigmas para un Mundo Mejor, en el desarrollo espiritual e integral de las personas que se interesan en cooperar entre sí de forma comunitaria;

II- Facilitar la fundación y mantenimiento progresivo, dentro de los territorios comunes e indivisos que sus miembros pudieron conseguir como patrimonio colectivo, bien en el rural o en la ciudad, denominados ECOALDEA XXXXXX XX XXX… de proyectos y obras de carácter beneficente y filantrópico, preferentemente aquellas de amparo , orientación, promoción social y estímulo a los emprendimientos autónomos que permitan progresar en sustentabilidad, vida sana, autogestión, autonomía y, sobre todo, en el desarrollo de la creatividad de sus niños… a las personas y familias en situación de riesgo social y económico o a cuantas deseen cooperar entre sí viviendo de forma comunitaria, dentro y fuera de la ECOALDEA, asistiéndolas por los medios a su alcance, sin distinción de clase, ideología política, sexo, color o raza , nacionalidad o religión.

III- Crear un modelo de Comunidad que pueda extenderse o interligarse en amplia Red nacional e internacional de intercambio de saberes y servicios con comunidades afines, para ayudar a las personas que quieren dar el salto de la ciudad al campo, y a una vida más ecológica, espiritual, sustentable y cooperadora, así como para facilitar el acogimiento de voluntarios y cursillistas que deseen conocer la forma de vida propia de las ECOALDEIAS Comunitarias.

§ 1-: Estas tres Finalidades Fundamentales son consideradas y aceptadas por todos los Miembros Fundadores y Aspirantes a Nuevos Miembros como la MISIÓN Y RAZÓN de la Asociación, además de la demanda espiritual que originó nuestra Comunidad, y nunca podrán ser relegadas a secundarias por otras finalidades y objetivos que van surgiendo y agregándose a los Acuerdos de Convivencia, en la evolución cotidiana de la Institución y de sus Departamentos.

ARTÍCULO 3- - Para la realización de sus finalidades, la ASOCIACIÓN COMUNIDAD XXXXXX XX XXX organizará los departamentos que juzgue necesarios, comenzando por el primer Departamento, llamado “ECOALDEA XXXXXX XX XXX”.

CAPÍTULO II
DE Los ASOCIADOS SUS DERECHOS Y DEBERES

ARTÍCULO 4 - La ASOCIACIÓN COMUNIDAD XXXXXX XX XXX se compondrá de número ilimitado de asociados, mayores de 18 años, reconocida y activamente solidarios con sus fines sociales.

ARTÍCULO 5 - Los asociados serán, administrativamente, así considerados:

I - EFECTIVOS: los Fundadores que se comprometieron como tales al firmar este Estatuto, u otras personas que posteriormente pasen el Procedimiento de Admisión, todos los cuales, adoptando como Misión las Finalidades Fundamentales de la Comunidad, están satisfaciendo puntual y espontáneamente el pago de las cuotas y mensualidades fijadas en los Acuerdos Previos de Convivencia aceptados por los Fundadores junto con este Estatuto, periódicamente revisadas y actualizadas por el voto mayoritario de los Miembros Efectivos, de acuerdo con las necesidades sociales;

§ 1- Los Miembros Efectivos se caraterizan por MANTENERSE CUMPLIENDO “LOS CUATRO COMPROMISOS”: residir, invertir y trabajar de forma permanente en la ECOALDEA XXXXXX XX XXX (o en su prolongación oficial en la ciudad próxima), y al día con las obligaciones que libremente aceptaron cumplir con la Comunidad.

§ 2 - Un Efectivo se convierte en Colaborador cuando se ausenta de la evolución comunitaria por más de dos meses, y necesita vivir un mes seguido de nuevo en ella para reactualizarse, y entender el espíritu y necesidades del momento, antes de poder volver a votar con consciencia sobre el rumbo de la ECOALDEA.

II - COLABORADORES: los componentes de cuadros especiales que, aunque no cumplen completos los 4 requisitos de residir, invertir y trabajar de forma permanente en la ECOALDEA XXXXXX XX XXX o en su prolongación oficial en la ciudad, y sin tomar parte en la administración de la Entidad, la ayudan a cumplir sus finalidades, a través de contribuciones a cualquiera de sus Departamentos;

III- BENEMÉRITOS: los que le presten relevantes servicios de cualquier orden a la Comunidad.

§ 1- Para ser admitido como asociado “EFECTIVO” es necesario que el pretendiente haga una propuesta escrita a la Dirección. Si aceptada después de legalizado este Estatuto, tendrá que pasar por el Procedimiento de Admisión establecido en los ACUERDOS DE CONVIVENCIA de la ECOALDEA XXXXXX XX XXX. Finalizado un periodo de Aspirantazgo marcado, deberá ser confirmado como Miembro de pleno derecho, por la votación mayoritaria de los otros Asociados Efectivos.

§ 2- Para inscripción en los cuadros especiales de “COLABORADORES” sólo se precisa emitir la respectiva propuesta a Dirección, quien puede aprobarla temporalmente, pero la hará confirmar por la Asamblea General, si tiene que ver con disposiciones así establecidas en los Acuerdos de Convivencia.

§ 3- Para que alguien ascienda a la clase de “BENEMÉRITO” se necesita propuesta justificada de la Dirección y aprobación por Asamblea General.

§ 4- Colaboradores y Beneméritos pueden asistir a las Asambleas Generales y hasta tener voz en ellas cuando invitados por la mayoría de los Miembros Efectivos presentes, igual que ciertos técnicos y asesores externos que eventualmente pueden cooperar. Sin embargo, sólo podrán votar los EFECTIVOS, por ser los únicos Asociados de comprometimiento total y continuo con la ECOALDEA XXXXXX XX XXX, corazón del Proyecto, y con aquella prolongación o prolongaciones suyas en la ciudad que hayan sido oficializadas como territorio comunitario por la votación mayoritaria de los Miembros Efectivos..

ARTÍCULO 6- Son deberes de los Asociados, en general:

I - Pagar puntualmente las mensualidades o cuotas libremente aceptadas y administrativamente estipuladas;

II - Hacer cuanto esté a su alcance en pro de la armonía y progreso espiritual, material y social de la Entidad.

ARTÍCULO 7- Son deberes de los Asociados “EFECTIVOS”, en particular:

I- Vivir como misión las Finalidades Fundamentales de la Comunidad, satisfacer puntual y espontáneamente el pago de las cuotas y mensualidades fijadas por la Dirección, periódicamente revistas de acuerdo con las necesidades sociales; residir, invertir y trabajar de forma permanente en la ECOALDEA XXXXXX XX XXX o en su prolongación oficial en la ciudad, animándolas.

II - Estudiar, ensayar y desarrollar creativamente nuevos paradigmas de vida comunitaria cooperadora, solidaria y sustentable para un Nuevo Mundo Posible, prestando atención y buscando realización efectiva a la mejores ideas intuidas por los más jóvenes, sin apegarse a lo ya anteriormente conocido o experienciado, haciendo de la consciente construcción y mantenimiento de la armonía fraternal del grupo comunitario y de la rápida resolución terapéutica de los conflictos de ego que puedan surgir, ejemplo de coherencia y crecimiento espiritual, sin apegarse, tampoco, a ideologías previas, políticas, filosóficas o religiosas.

III - Desempeñar con amor y probidad los cargos y tareas que les sean confiados;

III - Comparecer a las Asambleas Generales, a fin de enterarse de la intensa y rápida transformación evolutiva del grupo, para poder opinar, votar y participar con consciencia en los trabajos, iniciativas, sustentabilidad y evolución integral de la Comunidad,

ARTÍCULO 8 - Son derechos de los Asociados en general:

I - usufructuar, de acuerdo con lo establecido en los Acuerdos de Convivencia, de todos los servicios de la ECOALDEA XXXXXX XX XXX y de su posible prolongación o prolongaciones oficiales en la ciudad.

II - Asistir a todos los cursos y talleres promovidos por la Comunidad;

III - Participar de las festividades públicas y eventos que tengan lugar en la sede social, rural o urbana.

ARTÍCULO 9- Son derechos de los Asociados “EFECTIVOS”, privadamente:

I - Votar y ser votado para la administración de la Entidad, en la forma prevista en el artículo 21 de este Estatuto;

II - Recurrir a las Asambleas Generales, en los asuntos que envuelvan su responsabilidad personal o que miran por el bien de la Institución.

ARTÍCULO 10- El Asociado cuya conducta moral, asociativa o pública, se demuestre no ser conveniente a la Institución o que haya ingresado en el cuadro social, también demostradamente, con el propósito de desvirtuar sus finalidades, podrá ser eliminado por la Dirección.

§ 1 - Al Asociado eliminado en la forma de este artículo cabe el derecho de recurrir a la primera Asamblea General que se reúna, la cual aplicará el Procedimiento de Resolución de Conflictos que se establece en los Acuerdos Previos de Convivencia;

§ 2 - Queda taxativamente vedada a los asociados y mantenedores de la Comunidad, la percepción de intereses, dividendos, gratificaciones u otra especie de remuneración.

CAPÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 11 – La ASOCIACIÓN COMUNIDAD XXXXXX XX XXX” será administrado por una Dirección compuesta de: Presidente; Vicepresidente; 1er Secretario; 2o Secretario; 1er Tesorero; 2o Tesorero.
Párrafo único - Los miembros ejercerán sus cargos gratuitamente, no percibiendo intereses, dividendos, gratificaciones u otra especie de remuneración.

ARTÍCULO 12 - A la Dirección, colectivamente, compite:

I - Administrar la Institución con renuncia y sacrificio, supervisando todas sus actividades;

II - Crear los departamentos previstos en el artículo 3.º así como celebrar contratos y convenios de prestación de servicios con órganos gubernamentales o autárquicos;

III - Elaborar el reglamento interno de cada Departamento;

IV - Resolver los casos omisos del Estatuto Social desde que no contraríen o modifiquen las presentes normas estatutarias ni los Acuerdos Previos de Convivencia;

V- Contratar personas u organizaciones necesarias a la realización de los objetivos sociales;

VI - Fijar día y horarios de los trabajos prácticos y actividades permanentes, las cuales sólo podrán ser suspensas por motivo relevante, a su criterio;

VII - Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Estatuto.

ARTÍCULO 13- Al Presidente compite:

I - Responder por la Entidad, en juicio o fuera de él, o delegar poderes para ese fin;

II - Coordinar todas las actividades de la Institución, dirigiendo sus destinos de acuerdo con el Estatuto y los Acuerdos de Convivencia;

III - Presidir a la reuniones de la Dirección y convocar las Asambleas Generales, en la forma prevista en este Estatuto y los Acuerdos de Convivencia;

IV - Firmar con el secretario, la correspondencia social y, con el tesorero, los cheques y documentos, en general, que representen valor o digan respecto a operaciones de crédito y patrimoniales;

V - Resolver los casos urgentes o tomar deliberaciones necesarias a la vida social, desde que no conflictúen con lo dispuesto en el artículo anterior;

VI - Elaborar informes anuales y de fin de mandato, para examen y aprobación de la Asamblea General;

VII - Organizar e integrar la representación de la Comunidad junto a los órganos de unificación Municipal y Estatal, mientras estos existan. (Ésto puede ser distinto en ciertos países)

ARTÍCULO 14- Al Vicepresidente compite:

I- Sustituir al Presidente en sus faltas e impedimentos, y auxiliarlo en el desempeño de sus atribuciones;

II- Promover el trabajo de “Relaciones Públicas” de la Entidad, así como fiestas conmemorativas, encuentros, etc., oída siempre la Dirección.

ARTÍCULO 15 - Al 1º Secretario compite:

I - Organizar y mantener en orden los servicios de la secretaría;

II - Redactar las actas de las reuniones de la Dirección y, si no es contrario a lo establecido en los Acuerdos de Convivencia, también de las Asambleas Generales;

III - Redactar la correspondencia social y firmarla con el Presidente;

IV - Distribuir con el 2º Secretario parte de sus atribuciones;

ARTÍCULO 16- Al 2.º Secretario compite:

I – Sustituir al 1.º secretario en sus faltas e impedimentos, y auxiliarlo en el desempeño de sus atribuciones;

II - Preparar recibos de los Socios Efectivos y Colaboradores.

ARTÍCULO 17- Al 1er Tesorero compite:

I - Organizar y mantener en orden y en día todos los libros contable y el material de Tesorería;

II – Recaudar, en pago de recibos, el producto de las cuotas, empréstitos y mensualidades sociales de la Entidad y de sus Departamentos, directamente o por medio de Procurador de su indicación, “ad-referéndum” de la Dirección de la Asociación Comunidad XXXXXX XX XXX;

III - Efectuar, mediante comprobantes, los pagos autorizados;

IV - Firmar con el Presidente todos los documentos que representen valor o títulos de responsabilidad de la Institución, especialmente retiradas en establecimientos bancarios, recibimentos de auxílios y subvenciones, empréstitos, etc; obligaciones que siempre deberán estar autorizadas por la votación mayoritaria de los Miembros Efectivos y consignadas en los Acuerdos de Convivencia.

V- Depositar en establecimiento bancarios o congéneres, importancia superior a la que pueda quedar en su poder, a criterio de la Dirección;

VI - Organizar, al fin de cada año social, Balance General, a fin de ser presentado adjunto al informe de la Presidencia a la Asamblea General, pudiendo contratar a profesional habilitado para incumbirse de ese trabajo, mediante remuneración especial, con indicación “ad-referéndum” de la Dirección;

VII - Distribuir con el 2º Tesoureiro parte de sus atribuciones.

ARTÍCULO 18- Al 2º Tesorero compite:

I – Sustituir al 1er Tesorero en sus faltas e impedimentos y auxiliarlo en el desempeño de sus atribuciones.
CAPITULO IV

DE LOS DEPARTAMENTOS Y NÚCLEOS Y SUS ADMINISTRACIONES

ARTÍCULO 19 – La COMUNIDAD ASOCIACIÓN XXXXXX XX XXX instaura, como su primer Departamento, la ECOALDEA XXXXXX XX XXX, pudendo crearse un Segundo Departamento cuando se consiga implantar una prolongación oficial de la Comunidad en la ciudad próxima. Cada Departamento, a fin de cumplir sus finalidades, constituirá tantos Núcleos (compuestos por proyectos y bases operacionales) cuantos se hagan necesarios.

§ 1- Los Departamentos inicialmente creados, al igual que los que vendrán a ser oportunamente creados, serán lo más autogestionados y autónomos posible, y administrados por Comisiones Ejecutivas nombradas por la Dirección de la Asociación Comunidad XXXXXX XX XXX, en su primera reunión ordinaria, con mandato de dos años, coincidente con el de los Directores electos en Asamblea General, habiendo un mismo Presidente para la Asociación y para la ECOALDEA XXXXXX XX XXX.

§ 2- La Comisión Ejecutiva del PRIMER DEPARTAMENTO creado junto con este Estatuto, “ECOALDEA XXXXXX XX XXX, se llamará “CONSEJO ECOALDEANO”.

§ 3- Todo Departamento pasará a subdividirse en NÚCLEOS, que deberán figurar en los Acuerdos Previos de Convivencia y ser, también, lo más autogestionados y autónomos posible, teniendo enfrente, cada uno, a un miembro de la Comisión Ejecutiva del Departamento como COORDENADOR DE NÚCLEO.

§ 4 - Cada Núcleo se divide en Proyectos y Bases Operacionales, ambos los cuales tendrán siempre a un FACILITADOR al frente y su propio Reglamento Interno, el cual se irá elaborando de acuerdo a la dinámica de su funcionalidad.

CAPÍTULO V

DE LAS ELECCIONES, MANDATO Y REUNIONES

ARTÍCULO 20- En las elecciones para renovación de Dirección sólo tendrán derecho a voto los Socios “EFECTIVOS” cuya admisión en el cuadro social haya sido hecha, como mínimo, dos años antes.

ARTÍCULO 21- El mandato de la Dirección será de dos años, pudiendo sus miembros ser reelegidos en el todo o en parte.

ARTÍCULO 22 - Las reuniones de la Dirección serán mensuales y las extraordinarias cuando se hagan necesarias.

Párrafo único: El Directivo que falte a 3 (tres) reuniones consecutivas o 5 (cinco) alternadas, sin motivo justificado y aceptado por la Dirección, perderá el mandato.

ARTÍCULO 23- Las vacantes que se verifiquen en la Dirección serán cubiertas por indicación del resto de los Directivos, hasta un tercio de su número.

ARTÍCULO 24- Las decisiones de la Dirección serán tomadas por mayoría de votos.

CAPÍTULO Vl

DE Las ASAMBLEAS GENERALES

ARTÍCULO 25 – La Asamblea General de los Asociados es el poder soberano de la Asociación Comunidad XXXXXX XX XXX.

§ 1- Las Asambleas Generales serán ordinarias o extraordinarias;

§ 2- La Asamblea General Ordinaria es la que se reúne anualmente al termino del año administrativo, coincidente con el año civil, para conocimiento, aprobación o rechazo del informe y de las cuentas de la Dirección y, bienalmente, para la renovación de ésta.

§ 3 - La Asamblea General Extraordinaria es a que se reúne, en cualquier oportunidad, mediante convocatoria por el Presidente, en nombre de la Dirección, por la mayoría de ésta, o, en caso de que ella lo rehúse, por requerimento de 1/3 (un tercio) de los Asociados Efectivos quites, para tratar de asuntos de interés social.

ARTÍCULO 26–Todos los Miembros de la Comunidad tiene derecho de voz en la Asamblea, si invitados a expresarse por la mayoría de votantes asistentes, sin embargo, sólo los Miembros Efectivos al día en el cumplimiento de sus obligaciones tiene derecho de voto. Los Asociados no-votantes pueden elegir a un Asociado Efectivo Votante que represente y defienda sus derechos. Toda votación de las Asambleas podrá ser por escrutínio secreto o por aclamación. Los Acuerdos de Convivencia establecerán si se puede se votar por Internet o mediante nombramiento de un representante entre los Socios Efectivos.

ARTÍCULO 27 - Todas las Asambleas Generales serán convocadas con antecedencia mínima de 6 (seis) días, designándose día, hora, y local de la reunión; que normalmente será en la ECOALDEA XXXXXX XX XXX, a menos que, por consenso de los Socios Efectivos, se decida, excepcionalmente, celebrarla en otro lugar. Su convocatoria será hecha por edital, publicado en el Grupo de la Comunidad en Internet.

ARTÍCULO 28- Las Asambleas Generales funcionarán legalmente en primera convocatoria, con la presencia de la mitad y uno más de los Asociados “Efectivos” en pleno gozo de sus derechos estatutarios y, en segunda convocatoria, con cualquier número de ellos, media hora tras la marcada para la primera, salvo cuando mayor sea el quorum exigido por Ley o por los Acuerdos de Convivencia.

ARTÍCULO 29- El proceso de instalación y funcionamiento de la Asamblea será decidido por los Asociados Efectivos presentes, de acuerdo a lo establecido en los Acuerdos de Convivencia.

CAPÍTULO VII

DEL CONSEJO FISCAL

ARTÍCULO 30 - En su reunión ordinaria bienal para renovación de la Dirección, la Asamblea General elegirá también un Consejo Fiscal que se compondrá de 3 (tres) miembros, teniendo el deber de examinar la gestión financiera de la Institución y emitir parecer sobre los balances anuales de que trata el artículo 17 inciso VI de este Estatuto.

CAPÍTULO VIII

DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 31- El Patrimonio de la Institución se constituirá de los bienes y valores de cualquier especie, legalmente adquiridos o recibidos en donación o empréstito, tanto por la Asociación como por sus Departamentos en funcionamiento.

ARTÍCULO 32 - El Patrimonio Social podrá ser onerado o alienado, solamente en caso de comprobada necesidad, o cuando de ahí resulte beneficio para institución.

ARTÍCULO 33 - En caso de disolución social de la Institución, trás cancelar los débitos, los bienes restantes serán destinados a otra institución congénere, con personalidad jurídica, sede y actividades preponderantes en el Estado (o Departamento, o Provincia) de XXXXXX, registrada en el Consejo Nacional de Asistencia Social, indicada por la Asamblea reunida de conformidad con el artículo 34. (Este artículo puede redactarse de forma distinta en los diferentes países)

ARTÍCULO 34 - Para los efectos de lo que preceptúan los artículos 32 y 33, será necesaria la ratificación de la mayoría absoluta de los Asociados Efectivos presentes en la Asamblea General, especialmente convocada para tal fin, mediante convocatoria por el Grupo de la Comunidad en Internet, en que sean declarados esos objetivos.

ARTÍCULO 35 - Los socios no responden solidaria y ni subsidiariamente por los compromisos asumidos en nombre de la Institución.

CAPÍTULO IX

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 36 - La Asociación Comunidad XXXXXX XX XXX prestará su fraternal ayuda, en todos los sentidos, a las Entidades Afines, así como a la de carácter Estatal, Nacional o aún Mundial, que se dispongan a promover la interacción constructiva en Redes y la unificación espiritual y social de la Humanidad en lo esencial, respetando la riqueza de la diversidad formal positiva.

ARTÍCULO 37- Buscando preparar a las nuevas generaciones para la formación de un Mundo Mejor, los veteranos de la Comunidad XXXXXX XX XXX podrán dar todo tipo de cursos itinerantes al largo de las Redes y en el exterior de ellas, así como publicar constructiva y libremente todo tipo de textos y material gráfico y sonoro sobre el trabajo de nuestra Institución, todo lo cual será considerado trabajo en pro de la Comunidad y residencia dentro de su territorio oficializado, si eso supone beneficios para la Institución, reconocidos como tales por la votación mayoritaria de los Miembros Efectivos..

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 38 - Serán dignamente conmemoradas las siguientes fechas, sin perjuicio de otras consideradas importantes, a criterio de la Dirección:

I - XXXXXX – DÍA DE LA CONEXIÓN: Visión de la Misión XXXXXX XX XXX;

II – XXXXXXXXXX-DÍA DE XXXXXXXX, y de la compra de la tierra de la ECOALDEA.

III- XXXXXX – DÍA DE LA COMUNIDAD: Fundación legal de la Comunidad XXXXXX XX XXX;

ARTÍCULO - Este Estatuto, aprobado en Asamblea General Extraordinaria de XX de XXXX de XXXX, podrá ser alterado en el todo o en parte, oída la Asamblea de Asociados Efectivos, menos en lo que se refiere a sus finalidades y al destino del patrimonio social.

El presente Estatuto y, con él, la conversión en Miembros Fundadores, bien Efectivos, Colaboradores o Beneméritos, de todas las personas que figuran como tales en la lista de firmas al pie, y que también firmaron los Acuerdos Previos de Convivencia, entrará en vigor en la fecha de su registro en Notaría.

Tal Lugar, a XX, de XXX de XXXX

XXXXXXXXXXXXXXX

Presidente

XXXXXXXXXXXX

1er Secretario

Dra. XXXXXXXXXXXXX

Abogado


Um comentário:

  1. Alguna posibilidad de copiar en Word para añadir o eliminar datos para ser usado como plantilla impresa?Estamos iniciando proyecto con características similares. Felicitaciones por la información compartida. Saludos.

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